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HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
SANTO TOMÉ - CORRIENTES
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REGLAMENTO INTERNO


TITULO I
DE LOS CONCEJALES CAPITULO I
De la ética y su incorporación

Artículo 1º.- El funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, se regirá por las normas del presente Reglamento Interno, al cual los Concejales tendrán que adecuar su conducta.
Tratándose de representantes del pueblo de la ciudad de Santo Tomé, cualquier norma de este REGLAMENTO deberá interpretarse restrictivamente cuando se superponga a su función representativa, la que no podrá cercenarse, entorpecerse o interrumpirse so pretexto de aplicación de normas reglamentarias.
El tratamiento de la Institución será de HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, pero sus miembros no tendrán ninguno en especial.
La ofensa, provocación o menosprecio hechos a un Concejal fuera o dentro del Recinto se considerará llevada a cabo contra el H.C.D. mismo, siempre que provenga con motivo de su actuación o por sus opiniones sobre asuntos municipales.
La efectivización de estas conductas agraviantes por parte de cualquier ciudadano, vecino u otro Concejal darán lugar cuestiones de privilegio.
El Concejal ajustará su conducta a las reglas de la circunspección y la probidad desempeñando honradamente el cargo para el cual ha sido electo.
Artículo 2º.- El Concejal no gestionará, ni intervendrá en negocios o asuntos personales o de interés privado ante las oficinas municipales, ni tendrá directa o indirectamente ningún interés económico alguno que ponga en conflicto la dignidad de su cargo. Deberá abstenerse expresamente de opinar, debatir y votar en casos en los cuales se encuentre interesado en forma particular.
Artículo 3º.- Ningún Concejal revelará informaciones confidenciales, ni aceptará gratificaciones, servicios, préstamos, objetos o promesas de ninguna persona o sociedad que tenga interés directo e indirecto en asuntos con la Municipalidad o en trámite ante ésta.
Artículo 4º.- Ningún Concejal ejercerá acciones de cualquier tipo o naturaleza en que actué contra los intereses municipales, ni podrá actuar ante las reparticiones municipales en representación de firmas, personas, asociaciones o sociedades, la excepción estará dada cuando el Concejal deba actuar por interés propio, obtener su carnet de conductor, pagar sus impuestos, patente automotor, tasas, etc., y cuando en el ejercicio profesional o de la función actué ante la Municipalidad siempre que no existan intereses contrapuestos.
Artículo 5º.- Los Concejal tendrán la facultad de informarse por sí de todos los asuntos Municipales, pudiendo personalmente requerir a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Departamento Jurídico, y a los empleados o encargados de sección, cualquier informe verbal que sea necesario para el correcto ejercicio de su función.
Artículo 6º.- Las violaciones a las disposiciones de los artículos anteriores sobre las obligaciones de los Concejales darán lugar a las sanciones que correspondan.
Artículo 7º.- Los Concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones del H.C.D. y reuniones de las Comisiones que integren desde el día de su incorporación hasta su cese.
Artículo 8º.- Todos los Concejales al momento de su incorporación deberán comunicar por escrito a la Presidencia su domicilio legal como asimismo todo cambio posterior, donde recibirán todas las citaciones o comunicaciones que fuere menester, presumiéndose sin prueba en contrario la presencia del Concejal en dicho lugar.
Artículo 9º.- Los Concejales electos se incorporarán al Concejo Deliberante el día que finalice el mandato de los Concejales en ejercicio en Sesión Preparatoria especialmente convocada por el Vicepresidente 1º o quien lo reemplace en la Presidencia del Concejo.
Artículo 10º.- La Vice Presidencia 1º, por Secretaría convocará dentro cinco (5) días a su constitución, con 48 horas de anticipación por lo menos, reiterando la citación con Carta Documento si no se hubiese obtenido quórum, a los concejales con mandatos vigentes y a los electos cuya nómina hubiere comunicado la Junta Electoral.
En el caso de que no se consiga quórum, mitad mas uno de sus miembros, ni aún después de una citaciones por Carta Documento, podrá la elección ser aprobada por el Concejo reunido en Minoría.
Artículo 11º.- Comisión de poderes e incorporación de nuevos Concejales.
a) Una hora antes de la fijada para la Sesión Preparatoria se formará y reunirá la Comisión de Poderes, integrada por los Concejales que continúan en el cargo con el objeto de considerar los diplomas de los recién electos. Los Concejales Electos no podrán participar ni votar sobre las incorporaciones.
b) Los Concejales electos cuyos diplomas no hayan sido impugnados se incorporarán a la Sesión.
c) Aquellos Concejales cuyos diplomas se impugnen, podrán hacer uso de la palabra en defensa de su diploma y requerir que se deje constancia de lo manifestado en el acta de la Sesión.
d) Cuando de la impugnación surgiera, acreditado “prima facie,” la ausencia de algún requisito constitucional o legal (Art. 19º de la Carta Orgánica Municipal), el impugnado no podrá incorporarse y su situación se decidirá en las Sesiones Ordinarias.
e) Si se considerare necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las mismas condiciones que lo exigido en el apartado d).
f) Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo a los tres meses de iniciadas las Sesiones Ordinarias del período inmediato posterior, quedarán desestimadas o en su defecto se procederá al corrimiento de lista.
g) Si algún Concejal presentase su diploma una vez iniciado el período de Sesiones, se seguirá el mismo procedimiento, se incorporará en la Sesión Ordinaria inmediata a la presentación del mismo.
h) El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de la elección de sus miembros y una vez pronunciada su resolución al respecto ésta no podrá reverse.
Artículo 12º.- Inicio de la Sesión Preparatoria y elección de autoridades. La Sesión se iniciará con los Concejales con mandatos vigentes y serán presididas por el Presidente Provisional, Concejal de mayor edad, y actuará como Secretario General el Concejal de menor edad, los que prestarán su juramento previo a asumir tal cargo.
Abierta la sesión se dará lectura al Dictamen de la Comisión de Poderes y se incorporarán los Concejales electos o suplentes que deban hacerlo, a los que el Presidente Provisional tomará el juramento, en alta voz. Siendo interrogados en los términos siguientes:
a) ¿”Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de CONCEJAL que ella os ha confiado para el Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé Ctes., y obrar en todo, de conformidad con lo que prescribe la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y nuestra Constitución Nacional?
b) ¿”Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de CONCEJAL que ella os ha confiado para el Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé Ctes., y obrar en todo, de conformidad con lo que prescribe la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y nuestra Constitución Nacional?
c) ¿”Juráis a la Patria, desempeñar debidamente el cargo de CONCEJAL que ella os ha confiado para el Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé Ctes., y obrar en todo, de conformidad con lo que prescribe la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y nuestra Constitución Nacional?
Realizado el juramento, se procederá por votación nominal a la elección del Vicepresidentes 1º y 2º.
La elección se hará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate prevalecerá el candidato de la lista que mayor número de sufragios electorales haya obtenido, y, en caso de pertenecer a la misma lista, a favor del de mayor edad.
En el acto de juramento los Concejales y público concurrentes deberán permanecer de pie.
Artículo 13º.- Acta y Notificaciones. De todo lo actuado en la Sesión Preparatoria se redactará un Acta, que será firmada por el Concejal que la haya presidido, el Secretario actuante y optativamente por los demás Concejales. En caso de renovación de autoridades se dejará constancia de los Concejales titulares y suplentes que integran el Cuerpo, estos últimos ordenados según listas de su elección.
La constitución del Concejo se comunicará al Departamento Ejecutivo y a las Instituciones en general.

CAPÍTULO II
De la asistencia al Concejo y Licencias

Artículo 14º.- Carga pública y excepciones. La cantidad de Concejales integrantes del Cuerpo será la fijada por la Carta Orgánica Municipal.
El desempeño de la función de Concejal es obligatorio, sin perjuicio de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o de excusación previstas en la Carta Orgánica Municipal, Constitución de la Provincia y en la Leyes pertinentes.
Artículo 15º.- Aceptación. Suplencias. El ejercicio de opción para ejercer cargo incompatible, como así también la renuncia al cargo, la excusación o el pedido de licencia no tendrán efectos hasta tanto no se produzca la aceptación expresa por parte del Cuerpo, lo que deberá tratarse en la sesión inmediata posterior.
Hasta tanto se produzca la aceptación, la sola presentación del pedido de opción, renuncia, excusación o licencia habilita al Concejal suplente que corresponda, intervenir en el reemplazo, para participar en el trabajo de las Comisiones Internas, pudiendo incluso firmar Dictámenes y presentar Proyectos. En caso que el pedido formulado por el Concejal titular sea rechazado, los Despachos emitidos únicamente por el Concejal suplente serán excluidos del Orden del Día y los Proyectos presentados por el mismo serán considerados como presentados por un simple ciudadano.
Artículo 16º.- Obligación de asistencia. Los concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones, Audiencias Públicas, Reuniones de Comisiones que integren desde el día de su incorporación y hasta el de su cese, firmando en cada una de ellas el Libro de Asistencia.
En caso de encontrarse impedidos de concurrir deberán dar aviso por escrito con anticipación a la hora de inicio, lo que se considerará ausente con aviso.
Con posterioridad deberá presentar ante la Secretaría Legislativa, la justificación correspondiente, quien elevará de inmediato al Vicepresidente 1º.
Cuando un Concejal no presente la justificación de inasistencia correspondiente, la Vicepresidencia 1° del Cuerpo procederá a ordenar los descuentos proporcionales en sus Gastos de Representatividad, equivalente a una multa del 30% y el doble en la segunda consecutiva en el caso de las Sesiones y Asambleas Públicas y del 10% en el caso de las Reuniones de Comisiones.
Artículo 17º.- Licencia. Ningún Concejal podrá ausentarse del Municipio por más de ocho (8) días consecutivos durante la época de Sesiones sin permiso previo del Concejo. Si la licencia solicitada fuese por más de ocho (8) días, el permiso será siempre por tiempo determinado, solicitándoselo por escrito y especificando si el mismo es con o sin goce de Gastos de Representatividad.
Artículo 18º.- Reemplazo. Si algún concejal faltara en forma injustificada a tres (3) sesiones consecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo precedente, el Concejo podrá proceder a su reemplazo por el suplente que corresponda, de la misma manera que se procede con las licencias. El reemplazo terminará cuando se reincorpore el titular.
La Vicepresidencia 1º ordenará el descuento proporcional del gasto de Representatividad y diligenciará el pago correspondiente al Concejal que lo reemplace, si ello ocurriera, por el período que dure el reemplazo
Artículo 19º.- Diploma y credencial. A cada Concejal se le otorgará un diploma suscrito por el Vicepresidente 1° y el Secretario del Cuerpo y una credencial en la que conste foto, nombre, apellido, período de su mandato y documento de identidad, la que servirá como habilitante de su condición.
A los Vicepresidentes 1° y 2° y Secretario Legislativo se les otorgarán las mismas credenciales como justificativo de sus respectivos cargos.
Artículo 20º.- Conflictos de intereses. Cuando para un concejal exista interés directo en la decisión, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañera/o permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones correspondientes, por lo que deberá abstenerse.
No existirá conflicto de intereses cuando se trate de la consideración de asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones que las de la ciudadanía en general.

 

TITULO III
AUTORIDADES DEL CONCEJO
VICEINTENDENTE Y VICEPRESIDENTES

Artículo 21º.- El Vice Intendente es el Presidente Nato del Cuerpo, y ejercerá sus funciones durante el período para el que ha resultado electo (Art. 29º inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal).
Artículo 22º.- Son atribuciones y deberes del Vice Intendente:
1) Convocar a los Concejales a las Reuniones y Sesiones Extraordinarias que deba celebrar, con 48 hs de anticipación como mínimo.
2) Presidir las sesiones del Concejo.
3) Dirigir la tramitación de los Asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
4) Destinar los Asuntos entrados a las respectivas Comisiones, de acuerdo con su índole, sin perjuicio de lo que en contrario se resuelva oportunamente. Cuando se tratare de asuntos de extrema urgencia, podrá girarlos directamente a Comisión dando cuenta al Cuerpo en la Sesión inmediata.
5) Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las sesiones desde su sitial.
6) Someter a consideración del Concejo Deliberante el Acta de la sesión anterior.
7) Dar cuenta de los Asuntos Entrados del Orden del Día, por medio del Secretario/a.
8) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados
9) Dirigir la discusión en donde no tendrá voz.
10) Dirigir el debate, de conformidad con este reglamento.
11) Únicamente tendrá voto en caso de paridad, y este lo realizará desde su sitial.
12) Procederá a excluir a toda persona extraña que promoviera desorden en las sesiones o durante su transcurso, pudiendo requerir de la Fuerza Pública
Si el desorden fuera general debe llamar al orden, y si se repitiese; podrá suspender la sesión hasta que se desaloje. Podrá así mismo prohibir la entrada al recinto de aquellas personas de notoria reincidencia al desorden, necesitando para ello el acuerdo del Concejo por simple mayoría.
13) Presentará una Declaración Jurada de Bienes ratificada por Escribano Público al comenzar y finalizar su mandato.
14) No percibirá ningún tipo de remuneración como son: gastos de representatividad, viáticos y/o movilidad por el cargo de Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
15) No lo ampara el Artículo 48° de nuestra Carta Orgánica Municipal.
16) No podrá emitir voto cuando se trate de algún tema inherente al funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante.
17) No podrá desempeñar ninguna otra función inherente al cargo dentro del Honorable Concejo Deliberante, que no esté expresamente explicitada en la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 23º.- El Vicepresidente 1° representa al Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que fuera invitado en su carácter corporativo, por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo. Será designado conforme al presente reglamento y durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
En caso de ausencia lo reemplaza el Vicepresidente 2º con las mismas atribuciones y deberes.
Artículo 24º.- Son las atribuciones y deberes del Vicepresidente 1º:
1) Hacer observar que su investidura sea debidamente prevista y considerada, guardándosele el adecuado rango de jerarquía institucional municipal junto al Intendente Municipal y Vice intendente.
2) Disponer, conjuntamente con el Vicepresidente 2°, de la administración económica e interna del Honorable Concejo Deliberante.
3) Convocar a los miembros del Concejo a las Reuniones y Sesiones que deba celebrar Ordinarias, Preparatorias, Especiales o Extraordinarias con 48 hs. de anticipación como mínimo.
4) Disponer de las dependencias del Concejo y dirigir su administración interna, con jerarquía sobre todo el personal, distribuyendo las tareas entre las diversas oficinas, según la índole de las mismas.
5) Distribuir entre los Empleados del Concejo las funciones que a los mismos le asigna el presente Reglamento.
6) Nombrar, remover, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los Empleados del Concejo con el arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del Secretario/a al que solo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida. Decidirá en última instancia administrativa de los recursos jerárquicos que interpongan los empleados del Concejo.
7) Elaborar y someter a aprobación del Cuerpo el Proyecto de Presupuesto Anual del Concejo Deliberante, una vez aprobado el del Departamento Ejecutivo Municipal, antes de la finalización de las sesiones ordinarias.
8) Firmar las Comunicaciones, Actas, Resoluciones y demás procedimientos del Concejo Deliberante, debiendo ser refrendadas por el Secretario.
9) Desempeñar cualquier otra función inherente al cargo, que no le este expresamente prohibida.
10) Cuando se voten temas referidos al funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante su voto valdrá el doble en caso paridad.
11) Pasar al Departamento Ejecutivo las Comunicaciones, Ordenanzas y Resoluciones sancionadas.
12) Podrá formar parte de las Comisiones de Trabajo que determina este Reglamento.
13) Sustituir al Presidente y reemplazarlo cuando fuere necesario.
14) Dictar Resoluciones Internas cuando lo estime conveniente.
Artículo 25º.- Los Vicepresidentes 1º y 2º ejercerán sus funciones durante el período anual por el que resultaron electos, o por renuncia, o revocación por parte del Cuerpo. Podrán ser reelectos. Tendrán por atribuciones y deberes sustituir por su orden al Viceintendente cuando se hallare impedido de ejercer su función (Art. 24º de la Carta Orgánica Municipal)
Artículo 26º.- En caso de ausencia o impedimento de las Autoridades del Concejo Deliberante, el mismo será presidido por los Presidentes de las Comisiones de Trabajo en el Orden establecido en el presente Reglamento.

TITULO III
DE LOS SECRETARIOS

Artículo 27º.- Secretario General del Cuerpo. El cargo será desempeñado por el Concejal elegido conforme lo previsto en el Artículo 12º del presente reglamento. Su función como Secretario General solamente durará en la Sesión Preparatoria. Reemplazará al Secretario Legislativo, en caso de ausencia y/o licencia cumpliendo con todas las obligaciones y deberes del mismo.
Artículo 28º.- Secretario Legislativo. El Concejo tendrá un Secretario nombrado por mayoría absoluta de votos, el que dependerá inmediatamente del Vicepresidente 1°, pudiendo ser removido por dos tercios (2/3) de votos de los concejales presentes, resolución que deberá ser adoptada en Sesión Especial convocada al efecto.-
Será electo en la primera Sesión Ordinaria que celebre el Cuerpo, durará UN (1) año en sus funciones y podrá ser reelecto.
La persona designada deberá ser Argentino, nativo o naturalizado, mayor de edad y con título secundario.
Artículo 29º.- El Secretario Legislativo al asumir el cargo prestará ante el Concejo Deliberante juramento de desempeñarlo fiel y debidamente.
Artículo 30º.- El Secretario Legislativo deberá concurrir a las Sesiones del Concejo y tendrá la responsabilidad de su cargo, no pudiendo faltar a sus funciones sin el permiso previo del Vicepresidente 1º, si lo hiciere sin la autorización necesaria, se le aplicará por sesión una multa a estipular por el Cuerpo.
Artículo 31º.- Son obligaciones del Secretario Legislativo:
1.- Efectuar a los CONCEJALES las notificaciones correspondientes al Cuerpo.
2.- Redactar las Actas de las Sesiones del H.C.D. estudiando detenidamente la versión de lo ocurrido en cada una de ellas y pasarlas o hacerlas pasar en dos ejemplares, pudiendo solicitar un Auxiliar Taquígrafo o elementos magnetofónicos.
3.- Dar lectura en cada Sesión del Acta de la Sesión anterior.
4.- Llevar por separado los cuadernos y libros de Actas reservadas, los cuales serán leídos y considerados en una Sesión inmediata que también será secreta.
5.- Computar verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones del cuerpo.
6.- Cumplir y hacer cumplir estrictamente el horario que fije el Presidente del H.C.D.
7.- Cuidar del Orden y Régimen de la Secretaría, haciendo respetar las decisiones del H.C.D. o del Vicepresidente 1º, especialmente las normas de respeto y consideración a que son merecedores los miembros del cuerpo.
8.- Refrendar todos los documentos firmados por el Vicepresidente 1º.
9.- Deberá cuidar el Archivo General del H.C.D. custodiando lo que tenga carácter reservado.
10.- Guardar y conservar en orden, aseo y buen método los documentos que el H.C.D. recibiere o se le hubiere confiado, formando un índice de todos aquellos que fueren depositados en los archivos.
11.- Realizar un inventario completo de los bienes del H.C.D. al finalizar cada año.
12.- Cuidar el orden de la Secretaría pudiendo aplicar a sus subordinados las sanciones siguientes, siguiendo los procedimientos vigentes para el personal municipal: llamados de atención, apercibimientos con anotación en el legajo. Se considerará faltas sancionables:
a) Incumplimiento reiterado de horario.
b) Inasistencias injustificadas.
c) Falta de respeto a los superiores, al público, al personal del H.C.D. o a los CONCEJALES.
d) Negligencia en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.
e) Abandono del servicio sin causa justificada, poniendo en conocimiento del Presidente proponiendo la sanción a aplicar que en caso de gravedad puede llegar hasta la cesantía o exoneración.
Artículo 32º.- Fianza. Cuando se disponga el manejo de Caja Chica por parte del Secretario Legislativo, éste deberá dar fianza suficiente para avalar y garantizar el correcto uso y de su existencia cuando no fueran utilizados.

TITULO IV
DE LAS SESIONES

CAPITULO I
De las Sesiones en General

Artículo 33º.- El HCD, para sesionar, requerirá la presencia de más de la mitad del número total de los Concejales, (Art. 44º de la Carta Orgánica Municipal), pero un número menor podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los que por su inasistencia, sin previo aviso al Cuerpo, dificultasen la celebración de Sesiones.
Artículo 34º.- El Honorable Concejo Deliberante funcionará en SESIONES PREPARATORIAS, ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES, pudiendo ser, según el caso públicas o secretas, (Art. 47º de la Carta Orgánica Municipal).
Artículo 35º.- El Concejo, por propia determinación, abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1º de Marzo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, pudiendo prorrogarlas por un término de treinta (30) días, al solo efecto de tratar los asuntos pendientes.
Artículo 36º.- Para la apertura del periodo de Sesiones Ordinarias el Vicepresidente 1º convocará al Concejo a Sesión Especial Inaugural, a la que serán invitados el Intendente y Vice Intendente Municipal, y los Miembros de su Gabinete, con el fin de que el titular del Departamento Ejecutivo exponga sobre el Estado de la Municipalidad, sobre las iniciativas que recomienda como de necesaria y conveniente consideración, y para que declare simbólicamente iniciado el Periodo Legislativo.
Artículo 37º.- El “quórum” para sesionar estará formado por la mitad más uno del total de Concejales que constituyen el Concejo.
El Cuerpo podrá sesionar con un tercio de sus miembros con el objeto de conminar a los ausentes. Si no se consiguiere quórum por inasistencia injustificada, por imperio del Art. 44º de la Carta Orgánica Municipal, los Concejales que hubieran incurrido en dicha falta serán citados por los medios locales de comunicación social mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida.
Podrán disponerse multas o descuentos en los Gastos de Representación.
El uso de los medios de coacción previstos en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de las Municipalidades sólo procederá ante la reiteración de ausencias injustificadas que impidan el quórum durante un periodo de tiempo tal que impida gravemente el ejercicio de la función deliberativa del Departamento Deliberativo.
Es obligación de los CONCEJALES que concurran a la Sesión o Reunión de Comisión esperar quince (15) minutos para exigir quórum, de la hora fijada para el inicio de la Sesión.
El CONCEJO podrá mantener el quórum por las medidas de fuerza que estime necesario.
Toda vez que por falta de quórum, no pudiese haber Sesión, la Secretaría es responsable de hacer publicar los nombres de los asistentes e inasistentes expresando si ha sido con aviso o sin él.
Artículo 38º.- El Concejo sesionará en su sede situada en la ciudad. La Vice Presidencia 1°, cuando los temas incluidos en el Orden del Día lo ameriten, podrá disponer que el Cuerpo sesione en las demás localidades, en sus locales municipales o en otro suficientemente adecuado. En tal caso el lugar de sesión se incluirá en la Resolución Interna de Convocatoria.

CAPITULO II
De las Sesiones Preparatorias

Artículo 39º.- El Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los cinco (5) días previos a su constitución.
Artículo 40º.- En la Sesión Preparatoria se procederá a considerar los diplomas de los Concejales Electos, y a elegir por mayoría absoluta de votos al Presidente Provisorio del Cuerpo, Secretario General y Vicepresidentes 1º y 2º. Estos nombramientos se comunicarán al Intendente Municipal, al Vice Intendente, y a las Instituciones en General
Artículo 41º.- No podrá levantarse la Sesión hasta tanto presten juramento las Autoridades del Cuerpo, conforme lo prescripto por el Art. 12º del presente Reglamento.-

CAPITULO III
De las Sesiones Extraordinarias

Artículo 42º.- Serán SESIONES EXTRAORDINARIAS las que se celebren, fuera de los períodos establecidos para Sesiones Ordinarias o de prórroga, si las hubiere.
Artículo 43º.- El Concejo podrá ser convocado a Sesión Extraordinaria por:

  1. El Intendente, en mérito a la facultad que le acuerda el Artículo 26º inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal, o por el Vice Intendente (Artículo 29º inciso 12)
  2. El Vicepresidente 1º (Art. 24º inciso 3 del presente Reglamento)
  3. Convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite la cuarta parte de la totalidad de sus miembros (Artículo 46º de la Carta Orgánica Municipal).

Artículo 44º.- En las Sesiones Extraordinarias el Concejo Deliberante solo podrá ocuparse de los temas incluidos en la convocatoria.

CAPITULO IV
De las Sesiones Especiales

Artículo 45º.- Se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Carta Orgánica.
Artículo 46º.- Durante el curso de una Sesión Ordinaria un Concejal puede pedir la celebración de una Sesión Especial, fundando brevemente su moción, la que discutida y aprobada, dará lugar a la Sesión, fijando el Concejo el día y hora en que se realizará.
Artículo 47º.- Si la petición se hiciera fuera de Sesión, será dirigida por escrito al Vicepresidente 1º, con la firma de cinco (5) Concejales y expresando el objeto de la misma, debiendo éste citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días.
Artículo 48º.- En todos los casos, deberá fijarse expresamente los asuntos a tratar en la Sesión Especial.
Artículo 49º.- En la fecha de asunción del Intendente, el Viceintendente y Concejales, se realizará una Sesión Especial donde el Vicepresidente 1º tomará los juramentos que establece el presente Reglamento.-

 

CAPITULO V
De las Sesiones Públicas o Secretas
(Art. 47º de la C. Orgánica Municipal)

Artículo 50º.- Las Sesiones serán Públicas, pudiendo ser Secretas por resolución de la mayoría de los Concejales presentes.-
Artículo 51º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá pedir Sesión Secreta para que el Concejo resuelva en ella si el Asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente.
Artículo 52º.- Después de iniciada una Sesión Secreta, el Concejo podrá hacerla Pública, siempre que así lo resuelva con el voto de la mayoría de los Concejales presentes.-
Artículo 53º.- En las Sesiones Secretas solo podrán hallarse presentes los Concejales y Secretario/a del Cuerpo, y el personal y las personas que el Cuerpo así lo determine, debiendo éstas estar relacionadas al tema a tratar y prestando el juramento de guardar secreto.

CAPITULO VI
De las Actas

Artículo 54º.- Las Actas deberán expresar:
1) La hora de la apertura de la sesión y lugar que se hubiere realizado.-
2) El nombre de los concejales presentes, con indicación de la hora que lleguen y se retiren, como así también los ausentes con aviso o sin él y por licencia.-
3) La expresión de la Presidencia a cargo y la persona a cargo de la Secretaría, con las horas en que se produjeron los cambios.
4) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
5) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.-
6) El orden y forma de la discusión en cada asunto, con especificación de los concejales que tomaron parte y los fundamentos principales expuestos.-
7) La resolución del Concejo en cada asunto. En las votaciones nominales se consignará el voto a cada concejal.-
8) La hora en que se hubiese levantado la sesión.-
Artículo 55º.- Aprobada el Acta, será firmada al final por el Vicepresidente 1°, o quien lo reemplace, y por el Secretario actuante, rubricando todas las hojas de la misma.
Las observaciones al acta serán consignadas en la Sesión Inmediata.-
Artículo 56º.- Será la Vice Presidencia 1º la que dispondrá en cuanto a las formas para la confección y archivo de las actas.

TITULO V
DE LAS COMISIONES

CAPITULO I
De las Comisiones Permanentes y Especiales

Artículo 57º.- En la Primera Sesión Ordinaria que celebre el Concejo, se designará a los Concejales que deberán integrar las Comisiones Internas Permanentes del Cuerpo.-
Artículo 58º.- Los Concejales así designados permanecerán en sus funciones hasta el siguiente cargo de mandatos, pudiendo ser reelectos.-
Artículo 59º.- Habrá cuatro Comisiones Permanentes:
1) Gobierno e Interpretación.
2) Presupuesto y Hacienda.
3) Obras Públicas e Higiene.
4) Asuntos Sociales.
Artículo 60º.- Las Comisiones se integrarán con representantes de todos los bloques y tendrá un Presidente que será electo por votación nominal y simple mayoría de votos.
Artículo 61º.- De los asuntos de competencia y atribuciones del Concejo le corresponden a las Gobierno e Interpretación lo reglamentado en el Artículo 62º; le corresponde a la Comisión Presupuesto y Hacienda lo reglamentado en el Artículo 63°, a la Comisión de Obras Pública e Higiene le compete lo reglamentado en el Artículo 64° y a la Comisión de Comisión de Asuntos Sociales lo reglamentado en el Artículo 65°.
Artículo 62°.- Corresponde a la Comisión de Gobierno e Interpretación:
Dictaminar sobre los asuntos que pueda afectar principios constitucionales de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones de vigor, sobre jubilaciones y pensiones, celebración de contratos o permisos para la prestación de servicios públicos y sobre toda cuestión que versara sobre temas relativos a normas jurídicas en general.-
Organizar el funcionamiento de la Biblioteca del Concejo, dispondrá dentro de las partidas presupuestarias la adquisición de muebles y material bibliográfico par dicha dependencia y autorizar los gastos que por estos conceptos efectúe el Honorable Concejo.
Artículo 63º.- Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda:
Dictaminar sobre modificaciones e interpretaciones del Código Tributario Municipal, Ordenanza Fiscal y Tarifaria, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Incluirá el examen de la creación, derogación de tributos y exenciones o condonaciones y en general sobre todo lo referente a manejo de fondos y preservación del patrimonio municipal.
Artículo 64º.- Corresponde a la Comisión de Obras Pública e Higiene:
Dictaminar sobre los presupuestos o asuntos que se relacionan a la concesión, reglamentación y ejecución de obras públicas de la ciudad.
Dictaminar sobre pavimentación, nivelación, desagües, arreglos y arbolado de las calles, plazas y paseos públicos, sobre conservación y mejoras de edificios, monumentos públicos, teatros, inundaciones, derrumbes, incendios, alumbrado público, energía eléctrica privada; participación en comisiones de defensa municipal y sobre establecimientos y conservación de cementerios.
Dictaminar sobre toda petición o asunto o proyecto relacionados con la administración sanitaria y asistencia pública, oficinas químicas, laboratorios, reglamentación higiénica de edificios, expendio de sustancias alimenticias, de la limpieza general del Municipio, higienización de la atmósfera y purificación de las aguas, frigorífico, balneario y todo lo referente a la habilitación comercial.
Corresponde a la Comisión de Obras Públicas e Higiene todo lo atinente a la realización de construcciones, prestaciones de servicios públicos y urbanización.
Artículo 65º.- Corresponde a la Comisión de Comisión de Asuntos Sociales:
Dictaminar sobre:
a) Educación: todo proyecto relacionado con el mantenimiento, fusión y promoción de la educación y cultura en sus distintas expresiones y todo asunto relacionado con lo relativo a educación y cultura.
b) Prensa y Propaganda: Cuando sea necesario y el Concejo lo determine, se encargará de la comunicación, propaganda, publicidad y difusión de todo aquello que dictamine el Concejo y se considere de interés para el conocimiento de la población.
c) Deportes: Interesarse de los deportes en todas sus manifestaciones.
d) Turismo: Difundir y propender el turismo local y regional.
Artículo 66º.- Comisiones Especiales. Cuando el Concejo lo estime conveniente, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que haga la designación de Comisiones Especiales que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo previsto en este Reglamento.
Estas Comisiones Especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido, pero nunca tendrán una duración mayor que la del período de su creación.-
Artículo 67º.- Los Vicepresidentes 1° y 2° del Concejo pueden formar parte de las Comisiones Permanentes y Especiales, no así el Presidente.-
Artículo 68º.- Funcionamiento y facultades. Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a las siguientes pautas.
1) Funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas en que ellos mismos determinen, debiendo reunirse en las dependencias del Concejo.
2) Se llevará un Cuaderno Especial en las que como mínimo dejará constancia de la asistencia de los Concejales, temas tratados, y demás cuestiones que la Comisión considere conveniente.
3) El Presidente de la Comisión diligenciará las notificaciones de inasistencias a la Secretaría Legislativa para que se proceda a los descuentos proporcionales de los Concejales ausentes.
4) Si a pesar de las citaciones pertinentes, una Comisión no pudiera celebrar reunión por ausencia de la cantidad suficiente de integrantes, el Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de los miembros lo pondrá en conocimiento del Concejo, para que éste adopte la resolución que estime conveniente.
5) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Cuerpo será verbal o escrito y designará el miembro o miembros que deban informar el Despacho y sostener la discusión.
En caso de que las opiniones se encuentren divididas, las minorías tendrán el derecho de presentar al Cuerpo su despacho, verbal o escrito, y sostenerlo en la discusión. No se requiere mayoría alguna para emitir Despacho.
6) Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias Comisiones pasará sucesivamente a las que se hayan destinado. Las Comisiones podrán reunirse y producir Despacho en conjunto sin autorización del Concejo, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una de las Comisiones.
7) Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones, serán elevados por intermedio de la Secretaría al Presidente, quien los destinará al Orden del Día de la Sesión inmediata posterior, siempre que sean presentados con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas respecto de la fijada para el inicio de la misma.
8) Las Comisiones podrán presentar Proyectos como despachados de Comisión.
Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá unificarlos y formular un solo Despacho.
9) El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámite o pedido de informes que sean necesarios para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados. Los miembros de las comisiones permanentes y especiales, están autorizados para requerir todos los informes que estimen necesarios a los jefes de las dependencias municipales.
10) Todo asunto sometido al estudio de algunas de las Comisiones deberá ser despachado a la brevedad posible, no pudiendo exceder de los ciento veinte (120) días y en caso de que así no lo hiciere, la Comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular Despacho. Cuando un asunto no haya sido despachado en el término señalado, el Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios. Si las razones que se dieren por la Comisión no fueran satisfactorias, el Concejo podrá disponer la inmediata incorporación del Proyecto al Orden del Día, sin Despacho de Comisión.
11) Las Comisiones despacharán en forma conjunta para cada Sesión todos los Proyectos en que aconseje su pase al archivo, mediante una providencia en la que se detallará el número de expediente y la síntesis del Proyecto, y que será considerada en forma inmediata a su lectura.
12) Todo despacho de cada Comisión estará refrendado por dos integrantes como mínimo.
13) Cada Comisión tiene facultades para efectuar invitaciones a participar en sus reuniones para tratar un tema determinado, pudiendo convocar con tal fin a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 69°.- El Concejo no podrá tomar en consideración ningún asunto de particulares que no haya sido recibido la Secretaría Legislativa.

TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPITULO I
De la Presentación de los Proyectos

Artículo 70º.- A excepción de las Mociones de Orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que promueva o presente un Concejal o Bloque de Concejal deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución o Comunicación, o por vía de Iniciativa Popular (Artículo 80º y ccs).
También podrán ser dirigidas al H.C.D. por parte de cualquier particular o entidad; notas conteniendo sugerencias, observaciones o solicitudes sobre asuntos de competencia del Cuerpo debiendo estar debidamente firmada, con indicación del número de documento y domicilio del peticionante.
Artículo 71º.- Proyecto de Ordenanza. Tendrán forma de Ordenanza aquellos Proyectos que dispongan la creación, modificación, suspensión, ampliación o derogación de ordenanzas, institución o normas de carácter general, o que autoricen o dispongan actos cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.
Artículo 72º.- Proyectos de Resolución. Se presentarán en forma de Resolución toda moción o proposición que tenga por objeto resolver solicitudes particulares o aquellas que por su naturaleza no afectan un interés público general.
Artículo 73º.- Proyectos de Comunicación. Se presentarán en forma de Comunicación, toda moción o proposición dirigida a contestar, decir o expedir algo. Pedidos de informes al Departamento Ejecutivo, expresando el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente, o pudiendo dar a la Comunicación el carácter de una manifestación de deseo
Artículo 74º.- Solicitud directa del Concejo. El Concejo podrá dirigirse directamente a los Poderes y Organismos Estatales cuando sus Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos últimos, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, con las excepciones expresadas en el Artículo siguiente.
Artículo 75º.- Solicitud por intermedio del Departamento Ejecutivo. Corresponde que el Concejo se dirija al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes, cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar de los Órganos Provinciales o Nacionales y en especial de las Empresas Estatales, la creación de nuevos servicios o la aplicación de los ya existentes. En igual forma se deberá proceder cuando los Proyectos versen sobre materias propias del Departamento Ejecutivo o cuando éste deba participar en el cumplimiento de los actos solicitados.
En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá tomar conocimiento del acto sancionado por el Concejo, y efectuar inmediatamente la petición al Organismo que corresponda, dando cuenta al Cuerpo de cada uno de los trámites realizados.
En el supuesto de que el Departamento Ejecutivo no estuviera de acuerdo con la opinión sustentada por el Concejo en la Resolución o Comunicación aprobada, y luego de valoradas las razones expuestas por el mismo, el Concejo podrá dirigirse directamente al Órgano de que se trate.
Artículo 76º.- Todas las normas emanadas del H.C.D. llevarán el siguiente encabeza-miento: "EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOMÉ…", continuando con la frase "SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA", "RESUELVE" y "COMUNICA", respectivamente.
Artículo 77º.- Todo asunto que no esté redactado de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento no será admitido por la Secretaría del Concejo.

CAPITULO II
De la Iniciativa Popular

Artículo 78º.- Iniciativa Popular. Los ciudadanos que presenten ante el Cuerpo Proyectos de Ordenanza sobre materias que sean de Iniciativa Popular, deberán presentarse por escrito y contener lo que se establece a continuación:
a) Una petición redactada en forma de Proyecto de Ordenanza en términos claros.
b) Una exposición de motivos claros.
c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de comisión, en un número no superior a tres, con voz pero sin derecho a voto.
d) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral del Distrito.
e) Las planillas de recolección de firmas deberán contener un resumen impreso del proyecto de ordenanza a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.
f) La iniciativa popular podrá ser presentada ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante o ante las Delegaciones o Subdelegaciones municipales.

CAPÍTULO III
De la tramitación de los Proyectos

Artículo 79º.- Todo Proyecto de un Concejal deberá presentarse en la Secretaría Legislativa del Concejo con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fijada para la Sesión a efectos de que tenga entrada en el Orden del Día. Deberá ser por escrito y firmado por su autor o autores.

Artículo 80º.- Todo Proyecto que presente el Intendente Municipal, después de su lectura y sin más trámite pasará a la Comisión que corresponda.
Artículo 81º.- Todo Proyectos deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) serán fundados únicamente por escrito, b) cuando se trate de una obra de cualquier naturaleza, acompañar todos los elementos de estudio disponibles; c) en los casos que se demanden gastos, el monto estimativo de los mismos; d) imputación a la partida correspondiente.
Artículo 82º.- Presentación, anuncio y destino. Todos los Proyectos serán anunciados en la primera Sesión del Concejo después de su presentación, destinándose a la Comisión que el Presidente estime corresponder, salvo resolución expresa del Concejo o que sean Tratados sobre Tablas, que requerirá la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos favorables de los Concejales presentes.
Artículo 83º.- Retiro del proyecto. Todo Proyecto, que esté en Comisión o que el Concejo esté considerando, no podrá el autor ni por la Comisión que lo haya despachado, retirarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.
Artículo 84º.- Caducidad. Todo Proyecto o asunto que no fuere considerado o votado definitivamente dentro del año contado desde su fecha de ingreso, perderá Estado Parlamentario y pasado definitivamente al archivo, salvo resolución fundada en contrario de la Comisión donde se encuentre radicada, de lo que se dejará constancia en su libro de reuniones. El Secretario Legislativo confeccionara el listado de los asuntos radicados en las Comisiones que reúnan tal circunstancia y el Presidente dará cuenta en la siguiente Sesión Ordinaria de los asuntos archivados con motivo de la caducidad aquí prevista.

CAPITULO IV
De las Mociones de Orden

Artículo 85º.- Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un Concejal, es una Moción.
Artículo 86º.- Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se declare libre el debate.
c) Que se cierre el debate.
d) Que se pase a Cuarto Intermedio.
e) Que se pase al Orden del Día.
f) Que se trate la cuestión de privilegio.
g) Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
h) Que el asunto se mande o vuelva a comisión.
i) Que el H.C.D. se constituya en comisión.
j) Que se instituya una colisión permanente.
k) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo al orden o forma de discusión de los asuntos.
Artículo 87º.- Las MOCIONES SOBRE CUESTIONES DE ORDEN necesitan el apoyo de un CONCEJAL por lo menos, y serán previa a todo asunto aún al que está el debate y si hubiera varias, se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Artículo 88º.- Las mociones comprendidas en los incisos a, b, c, d, f serán puestas a votación sin discusión: las comprendidas en los incisos g, h, i, j, k se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar más de una (1) vez y por un lapso no mayor a diez (10) minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos (2) veces

CAPÍTULO V
De las Indicaciones

Artículo 89º.- Son INDICACIONES O MODIFICACIONES VERBALES las proposiciones que siendo proyecto en cuestión de órdenes, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.
Artículo 90º.- Las INDICACIONES VERBALES necesitarán para ser tomadas en consideración, de apoyo de un CONCEJAL por lo menos, y podrá discutirse, no pudiendo ningún CONCEJAL hacer uso de la palabra más de una (1) vez y por un lapso no mayor a diez (10), con excepción del autor que podrá hacerlo dos (2) veces.
Artículo 91º.- Las MOCIONES DE ORDEN y las indicaciones verbales, podrán repetirse en la sesión sin necesidad de reconsideración.

CAPÍTULO VI
De las Mociones de Preferencia

 

Artículo 92º.- Es MOCION DE PREFERENCIA toda preposición que tenga por objeto anticipar el momento en que con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Artículo 93º.- El Asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijador de la fecha, será tratado en la Sesión que el H.C.D. celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día haya o no despacho de comisión. La preferencia caducará sino se trata en dicha sesión.
Artículo 94º.- Las MOCIONES DE PREFERENCIA con o sin fijación de fecha, serán considerados en el orden en que fuesen propuestos y se requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión y el Dictamen figura en el Orden del Día, se aprobará con la simple mayoría de votos.
b) Si el asunto no tiene Despacho de Comisión, o aunque lo tenga, si este no está el en Orden del Día, se aprobará con las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

CAPÍTULO VII

De las Mociones de Tratar sobre Tablas

Artículo 95º.- Es MOCION SOBRE TABLAS toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin Despacho de Comisión. Las Mociones Sobre Tablas deberán ser propuestas exclusivamente cuando se trate como punto del Orden del Día, el asunto sobre el cual ésta versa.
Artículo 96º.- Las Mociones sobre Tablas serán consideradas en el orden fueren propuestas y a los fines de su aprobación requerirá los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes, luego de lo cual el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con relación a todo otro asunto o moción, prescindiéndose del pase a la Comisión respectiva.

CAPÍTULO VIII
De las Mociones de Reconsideración

 

Artículo 97º.- Es MOCION DE RECONSIDERACION toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del H.C.D., sea en general o particular.
Artículo 98º.- Solo podrán plantearse mientras el asunto se encuentre pendiente, mientras dure la Sesión en la que haya recaído sanción definitiva y requerirán las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros presentes para su aprobación.
Artículo 99º.- Las mociones de reconsideración, se trataran inmediatamente de formuladas y no podrán repetirse en ningún caso.
Artículo 100º.- Tratándose de correcciones gramaticales, ortográficas o aritméticas de un artículo ya sancionado, cuando no contradice su espíritu, no importará reconsideración, siendo aprobadas por simple mayoría.
Artículo 101º.- Disposiciones Generales: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada CONCEJAL hablar sobre ella más de una (1) vez y por un lapso no mayor a diez (diez), con excepción del autor que podrá hacerlo dos (2) veces.

 
CAPITULO IX
De las Mociones de Privilegio

Artículos 102º.- Las CUESTIONES DE PRIVILEGIO son, primero, las que afectan los derechos del H.C.D. colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos; segundo, las que afectan los derechos, reputación y conducta de los Concejales individualmente y solo en lo que hace a su idoneidad representativa. Tales cuestiones tendrán preferencia sobre cualquier otra, excepto las mociones de levantar la sesión.
Entiéndase por idoneidad representativa aquellas condiciones morales, intelectuales o físicas que son necesarias para el cargo de CONCEJAL y cuya ausencia inhabilitaría para el cargo.
Artículo 103º.- Son ABSOLUTAMENTE PROHIBIDAS las alocuciones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los Departamentos Municipales y/o sus miembros, pudiendo motivar las mismas, cuestiones de privilegio si así lo mociona un CONCEJAL.
Artículo 104º.- En caso DE VIOLACION al artículo anterior, el Presidente por si o a petición de cualquier CONCEJAL, si la considera fundada, invitara al CONCEJAL que hubiese motivado el incidente, a explicar sus palabras; si el mismo accediese a la indicación, se seguirá adelante con la sesión, sin más trámite. Si se negase o si las explicaciones fueran insatisfactorias, el Presidente lo llamara al orden.
Artículo 105º.- Cuando un CONCEJAL ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él por tercera vez, el Presidente propondrá al H.C.D., prohibir el uso de la palabra por el resto de la sesión.
CAPÍTULO X
Del Orden de la Palabra

Artículo 106º.- La PALABRA será concedida en el orden siguiente:
a) A los Miembros Informantes de las Comisiones, sean en mayoría o en minoría, que hayan dictaminado sobre el asunto en discusión, comenzando por el de la mayoría.
b) Al Autor del Proyecto en discusión.
c) Al primer CONCEJAL que la pidiera entre los demás CONCEJALES, continuándose luego por orden de anotación en el uso de la palabra.
Artículo 107º.- Los MIEMBROS INFORMANTES de las Comisiones tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aun no hubiesen sido contestados por ellos.
Artículo 108º.- En CASO DE OPOSICION entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar último.
Artículo 109º.- Si LA PALABRA FUESE PEDIDA simultáneamente por dos o más CONCEJALES, el Presidente la otorgará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los CONCEJALES que aun no hubiesen hablado.
Artículo 110º.- Ningún CONCEJAL podrá ser interrumpido cuando tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y el orador con la venia del Presidente lo consienta. En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo, debiendo los CONCEJALES dirigirse siempre al Presidente del Cuerpo.
Artículo 111º.- Sólo el CONCEJAL que fuese interrumpido, tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.
Artículo 112º.- Exceptuando los casos establecidos en los artículos anteriores dentro de este Capítulo, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.
Artículo 113º.- El PRESIDENTE, por sí o a petición de cualquier CONCEJAL, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella
Artículo 114º.- Si el ORADOR pretendiera estar en la cuestión, el H.C.D. lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra, en caso de resolución afirmativa.

CAPÍTULO XI
De la discusión del Concejo en Comisión

 

Artículo 115º.- Antes de entrar el Concejo a considerar el asunto, el Cuerpo podrá constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre é, tengo o no despacho, para el cual deberá proceder petición verbal de uno o más CONCEJALES, la que será, votada inmediatamente y por simple mayoría
Artículo 116º.- El Concejo constituido en Comisión no observará uniformidad en el debate, en consecuencia, cada CONCEJAL podrá hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.
Artículo 117º.- La DISCUSION DEL H.C.D en comisión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquella.

CAPÍTULO XII
De la Discusión en Sesión

 

Artículo 118º.- Los PROYECTOS O ASUNTOS, que deben ser considerados por el H.C.D. pasaran por dos discusiones, la primera en General y la segunda en Particular.
Artículo 119º.- La DISCUSION EN GENERAL tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
Artículo 120º.- La DISCUSION en particular tendrá por objeto cada uno de los artículos del proyecto pendiente.
Artículo 121º.- La DISCUSION de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.
Artículo 122º.- Ningún ASUNTO podrá ser tratado sin despacho de comisión, salvo en caso de mociones de preferencia o de tablas, aprobadas con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

CAPITULO XIII
De la Discusión en General

 

Artículo 123º.- Cada CONCEJAL podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras, exceptuando los Miembros Informantes de Comisión.
Artículo 124º.- No OBSTANTE lo dispuesto en el artículo anterior, el H.C.D. podrá declarar libre debate, previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada CONCEJAL, tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, siempre que no se aparte de la discusión.
Artículo 125º.- Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse por escrito, otros sobre la misma materia en sustitución de aquél.
Artículo 126º.- Los NUEVOS PROYECTOS, no pasarán entonces a comisión ni tampoco serán tomados en consideración inmediatamente sino en los casos del artículo siguiente.
Artículo 127º.- Si el PROYECTO DE LA COMISION o el de la minoría, en su caso, fuere rechazado o retirado. El H.C.D. decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión.
Artículo 128º.- Si el H.C.D. resolviese considerar los nuevos proyectos, se harán en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.
Artículo 129º.- CERRADO EL DEBATE y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluirá toda discusión sobre él, más si resultase aprobado se pasará a su discusión en particular.
Artículo 130º.- Un PROYECTO SANCIONADO en general que vuelva a comisión, deberá ser considerado nuevamente por el H.C.D. dentro del período de sesiones ordinarias en que recibió tal sanción, bajo apercibimiento de caducidad de la misma.
Artículo 131º.- La DISCUSION en general será omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el H.C.D. constituido en comisión, en cuyo caso se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

CAPÍTULO XIV
De la Discusión en Particular
 

Artículo 132º.- La DISCUSION en particular se hará artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
Artículo 133º.- Toda discusión es libre, aún cuando el proyecto no tuviese más de un artículo, pudiendo cada CONCEJAL hablar cuantas veces pida la palabra.
Artículo 134º: En la DISCUSION en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al asunto o artículo en cuestión.
Artículo 135º.- Ningún ARTICULO o acápite ya sancionado en cualquier proyecto, podrá ser considerado durante la discusión del mismo, salvo mociones de reconsideración.
Artículo 136º.- Durante LA DISCUSION en particular de un proyecto podrán presentarse, por escrito otros artículos que sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo o modifiquen, supriman o adicionen algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la variación, esta se considerará integrante del despacho.
Artículo 137º.- Si la COMISION no aceptase las variaciones propuestas, se votará en primer término su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos, serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
Artículo 138º.- Un PROYECTO APROBADO en general y sancionado en particular en forma parcial podrá continuar siendo tratado en sesiones posteriores, cuando existan fundadas razones que lo justifiquen, pero deberá finalizarse su aprobación dentro del período de Sesiones Ordinarias en el que fue tratado, bajo apercibimiento de caducidad de la sanción recaída.

CAPITULO XV
Del Orden de la Sesión

Artículo 139º.- Reunido el H.C.D. con quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión.
Artículo 140º.- El SECRETARIO leerá entonces el Acta de la sesión anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el Presidente estime suficiente para observarla o corregirla, se someterá a votación.
En los casos en que los CONCEJALES hayan podido acceder a la lectura del Acta o tuvieran ejemplares de la misma con prudente anticipación, se omitirá su lectura poniendo el Presidente directamente a votación, salvo moción en contrario de un CONCEJAL.
Artículo 141º.- Enseguida el Presidente dará cuenta al H.C.D. de los asuntos entrados, en el orden siguiente:
1) Despachos de Comisión.
2) Proyectos Ingresados.
3) Comunicaciones Oficiales.
4) Notas Particulares.
5) Resoluciones del D.E.M.
6) Otros Asuntos.
La nómina de estos deberá ponerse a disposición de los CONCEJALES, una hora antes de iniciarse la sesión.
Artículo 142º.- El H.C.D. podrá resolver que se omita la lectura de cualquier documento, pieza oficial o Proyecto, cuando lo estime conveniente, bastando que el Presidente o el CONCEJAL autor, exprese su contenido.
Artículo 143º.- Antes de entrar al Orden del Día, cada CONCEJAL podrá hacer preguntas o pedidos necesarios, que no necesiten sanción del H.C.D.
Artículo 144º.- Los ASUNTOS se tratarán conforme al Orden del día, salvo moción de orden al respecto votada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Artículo 145º.- Los ASUNTOS entrados serán destinados por el Presidente a las comisiones respectivas, evitando en lo posible el tratamiento de un mismo proyecto o tema por más de una.
En caso de que un CONCEJAL considere que debe intervenir otra comisión distinta a la indicada por el Presidente, deberá hacer moción al respecto para que se someta a votación la remisión o no a la comisión solicitada.
Artículo 146º.- Ningún ASUNTO podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de la mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, previa moción de orden al respecto.
Artículo 147º.- Siempre que en la discusión de un proyecto, resultara necesario acordar ideas, conferencias, tomar datos o cualquier otra situación que lo exija, el Presidente podrá invitar al H.C.D. a pasar a un cuarto intermedio con el objeto de armonizar ideas. Si de esa conferencia resultase alguna modificación al despacho de la comisión, tendrá preferencia en la discusión el despacho modificado, sino continuará la discusión pendiente.
Artículo 148º.- Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningún CONCEJAL que tomase la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto está suficientemente discutido o no. Si resultase negativa, continuará la discusión, más en caso de afirmativa propondrá la votación.
Artículo 149º.- La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del H.C.D. previa moción de orden al respecto, o a indicación del Presidente cuando hubiese terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.

 
CAPITULO XXI
Disposiciones Generales sobre la Sesión y Discusión

Artículo 150º.- EL H.C.D. se reunirá en SESIONES ORDINARIAS desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de un mes, por simple mayoría.
Artículo 151º.- Podrá ser convocado a SESIONES EXTRAORDINARIAS por el D.E.M., por el Presidente del H.C.D. y el Vicepresidente 1º a cargo, o por un tercio de los miembros del cuerpo y en ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que motivaron su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios o CONCEJALES.
Artículo 152º.- En casos imprevistos o de excepcional importancia podrá convocarse a SESIONES ESPECIALES con 48 horas de anticipación, o menos en caso de extrema urgencia, por pedido del D.E.M., del Presidente del H.C.D. o de un tercio de los miembros del mismo, como mínimo, fijándose los puntos a tratar, aplicándose en estos casos las normas de las SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo 153º.- Las SESIONES DEL H.C.D. serán publicadas, salvo que los dos tercios de los miembros presentes, resuelva en cada caso, que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse.
En ese caso, se confeccionaran Actas reservadas, con carácter confidencial que quedarán en custodia del Presidente del H.C.D.
Artículo 154º.- El ORDEN DEL DIA se repartirá oportunamente a todos los CONCEJALES y al INTENDENTE MUNICIPAL.
Artículo 155º- El H.C.D. o el Presidente del cuerpo podrán excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas de su seno que promovieren desordenes en sus sesiones, desobedecieren reiterados llamados a cesar demostraciones estridentes de aprobación o desaprobación o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.
Artículo 156º.- Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quién no lo autorizará sin conocimiento del H.C.D.- En caso de que la ausencia ocasionara la falta de quórum para sesionar, la autorización debe someterse a votación previa justificación de las razones que la motivan.
Artículo 157º.- Los Concejales al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente del H.C.D. y evitarán designarse por su nombre.
En lo posible deberá evitarse la lectura de los discursos.
Artículo 158º.- Podrá autorizarse en casos excepcionales, previa moción aprobada por los dos tercios (2/3) de los presentes, el uso de la palabra a particulares ajenos a los Departamentos Municipales cuando se justifique su participación en el tratamiento de algún asunto.

 
CAPITULO XVII
De las Votaciones

Artículo 159º.- Las VOTACIONES serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada CONCEJAL, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará levantando el brazo, expresando con ello el CONCEJAL su voto por lo afirmativo, siendo negativo en caso contrario.
Artículo 160º.- Las VOTACIONES serán por la afirmativa o negativa. El CONCEJAL que decida abstenerse, deberá manifestarse en tal sentido, expresando las razones que fundamentan su abstención.
Artículo 161º.- Será nominal toda votación par nombramiento que deba hacer el H.C.D., pudiendo cada CONCEJAL hacer consignar su voto en pro o en contra.
Las votaciones nominales se realizarán por orden alfabético, sin excepciones.
Artículo 162º.- Toda votación se concretará a un sólo y determinado artículo, moción o pedido, más cuando estas contengan varias ideas separables se votará por partes si así lo pidiere cualquier CONCEJAL.
Artículo 163º.- Para toda norma que sancione e H.C.D. será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, el presente Reglamento y demás Ordenanzas aplicables. Si el computo arroja una fracción se estará al número entero siguiente si ella supera los cincuenta centésimos; si no los superare o los igualare se cumplimentará con el número entero inferior.
Artículo 164º.- Si se suscitasen dudas acerca de una votación, cualquier CONCEJAL podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos CONCEJALES que hubiesen tomado parte en la primera votación. En caso de diferir la segunda de la primera se tomará en cuenta la última considerándose terminada la votación sobre dicho punto.
Artículo 165º.- En caso de EMPATE, para definir la votación desempatará el Presidente.

TITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARALAMENTARIO ESPECIAL

CAPITULO I

De la Asistencia del Departamento Ejecutivo Municipal

Artículo 166º.- El INTENDENTE, VICE INTENDENTE MUNICIPAL y o sus funcionarios pueden asistir a las sesiones del H.C.D. y a las reuniones de sus comisiones sea en forma espontánea o por citación del cuerpo.
Artículo 167º.- En todos los casos los integrantes del D.E.M. tendrán voz pero nunca voto.
Respecto de los proyectos presentados por el D.E.M., el INTENDENTE MUNICIPAL, VICE INTENDENTE o funcionarios que concurriesen a sostenerlos, se reputarán sus autores para el orden de la palabra. Estos en ningún caso podrán hacer mociones.
Artículo 168º.- Cuando la concurrencia a una Sesión del HCD por parte del Intendente, Vice Intendente y/o los funcionarios del DEM sea espontánea, es decir sin citación previa, deberán comunicar al Cuerpo tal decisión y los temas en los que deseen participar. El Presidente a cargo otorgará la intervención solicitada a excepción de los casos de tratamiento de cuestiones relacionadas con la responsabilidad política del Intendente, Vice Intendente o demás integrantes del DEM exclusivamente en que el Cuerpo puede decidir lo contrario.
Artículo 169º.- En los casos del presente título deberán respetarse por parte del D.E.M. las mismas reglas aplicables a los CONCEJALES en cuanto al orden, forma y uso de la palabra.
Artículo 170º.- No se podrá requerir a los asistentes informes o precisiones sobre temas ajenos a los que figure el Orden del Día, debiendo el Presidente llamar a la cuestión a los CONCEJALES que infringieren el presente artículo.
Artículo 171º.- El H.C.D. podrá resolver la citación del Intendente, Vice Intendente o Secretarios y demás Funcionarios Municipales para obtener informes sobre asuntos públicos, quienes podrán concurrir acompañados de otros funcionarios o empleados municipales.
Artículo 172º.- Si los informes requeridos se refieren a asuntos pendientes de tratamiento en dicha Sesión, la citación a los mismos se podrá realizar inmediatamente; más si los informes versasen sobre asuntos ajenos al momento se determinará el día en que ella deba darse con los puntos a tratar, lo cual será comunicado por escrito al D.E.M. con debida anticipación.
Artículo 173º.- Una vez brindados los informes requeridos, hará uso de la palabra el CONCEJAL que hubiese solicitado la información pudiendo hacerlo después cualquiera de los demás CONCEJALES.

 

CAPITULO II
De las Interpelaciones

Artículo 174º.- El H.C.D. podrá decidir la interpelación del INTENDENTE, VICE INTENDENTE, SECRETARIOS, AUDITOR y JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS y demás funcionarios del D.E.M. debiendo efectuar la comunicación respectiva con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación detallando los puntos sobre los que versara la misma.
Artículo 175º.- En la interpelación se aplicarán las normas previstas en el Capítulo anterior.

TITULO VIII
DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO

 

Artículo 176º.- Todas las resoluciones que el H.C. D. expida en virtud de lo prevenido en los artículos anteriores o en general, sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o aplicar este Reglamento.
Artículo 177º.- Todo Concejal puede reclamar al Vicepresidente 1º la observancia de este Reglamento o de las interpretaciones del H.C.D. sobre el mismo, si juzga que se contraviene. Más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella se resolverá de inmediato por una votación sin discusión.
Artículo 178º.- El Secretario llevará un libro en que registrarán todas las resoluciones indicadas en el artículo precedente y de las cuales hará relación siempre que el H.C.D. lo disponga.
Artículo 179º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alternada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por un proyecto que luego de su lectura deberá necesariamente ser girado a la comisión respectiva.
Artículo 180º.- Si ocurriera alguna duda sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento deberá resolver inmediatamente por una votación del H.C.D., previa discusión correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 181º.- El presente Reglamento deroga toda disposición en contrario y comenzará a regir el 10 de diciembre de 2013.
Artículo 182º.- AUTORIZARSE al Vice Presidente 1º a imprimir un número suficiente de ejemplares de éste Reglamento, el que se copiará íntegra y textualmente en el Libro de Actas del H.C.D.-
Artículo 183º.- COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.

Dada en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé (Ctes.), a los Doce Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece---------------------

MARIANA LARRALDE - Secretaria

MIGUEL ANGEL ARISMENDI - Presidente
H.C.D. DE SANTO TOME (CTES.)



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